RESUELVE: Artículo 1. Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Linea FEL, a los contribuyentes que provean Servicios Profesionales Individuales en General, a los organismos del estado entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del estado, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del estado respecto a los mismos, fideicomisos constitutidos con fondos públicos y sociales, y las demás instituciones que conforman el sector público, establecidas en el artículo 1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.
Que no te pase! Contrata a los Expertos.
El acuerdo va dirigido a todos los trabajadores profesionales colegiados que prestan servicio a entidades el estado o participación del estado en las mismas.